este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana EVIS MARÍA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.996.324, en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y tres (3) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dine.....