Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadanos José Vicencio Velásquez Álvarez y María de Lourdes Aponte Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.140.465 y V.- 4.836.478, en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta en su contra por el ciudadana Livix Maigualida Arias Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.250.686, de este domicilio, asistida por la abogada Dania María Villanueva Brett, i.....