TERCERO
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nom-bre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana YORAISI DEL VALLE RODRIGUEZ GRANADILLO por DIVORCIO contra su cónyu-ge, ciudadano JOSE ABRAHAM CARREÑO VERGARA -ambos de las ca-racterísticas que constan en autos- con fundamento a lo previsto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDO-NO VOLUNTARIO; y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que les une por Matrimonio Civil celebrado por ante el Juz-gado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judi-cial del Estado Carabobo, en fecha 22-Abril-2002, conforme al Acta de Matrimonio Nº 03, Año: 2002; y cuya copia certificada fue ap.....