En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juez Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por las Juezas Anna María Del Giaccio Celli, Ilse Thais Tosta de Barrios y Aura Cárdenas Morales, todas integrantes de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse configurada la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.