Este Tribunal Mixto Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado MANUEL ALBERTO CORREA PEÑA por el régimen de prueba de dos (02) años contados a partir del día 19 de julio fecha en la cual se celebró la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por aplicación del principio de extraactividad previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo Penal vigente, por lo que, se impone las siguientes condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:
1.- Conforme al ordinal 1°, residir en el domicilio aportado dentro del estado Lara.
2.- Conforme al ordinal 8º, permanecer en el trabajo o empleo en el plazo acordado.
3.- Conforme al ordinal 9º someterse a la vigilancia del delegado de prueba.
4.- Deb.....