Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTIVA, previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código, en perjuicio de los ciudadanos PIMENTEL DURAN JUAN DE LOS ANGELES y FELICIA ROSALÍA RIVAS y lo sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales “B” y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO:: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales fueron señaladas con anterioridad. Y SEGUNDO: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolesce.....