Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES del abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, y la obligación de las Ciudadanas PASTORA COROMOTO GIMÉNEZ DE DEL NOGAL, EDDY JOSEFINA GIMÉNEZ DE ROMERO, ROSA TIBISAY GIMÉNEZ DE ROMERO, MARITZA DEL CARMEN GIMÉNEZ DE GOYO Y MARIA JAQUELINE GIMÉNEZ DE OLIVETI, de pagarlos en los términos descritos en el fallo previa retasa. SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia se fijará oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.