En tal propósito y a los fines de garantizar una efectiva tutela judicial en el caso bajo examen, estimo pertinente INHIBIRME en la presente causa, toda vez que en razón del precedente indicado, este juzgador ha sufrido una pérdida involuntaria de imparcialidad que le impide conocer con la presente causa. De otra parte, considero que no proceder a inhibirme, supondría desconocer en perjuicio del justiciable, la garantía de su juzgamiento por un juez imparcial [Artículo 49.3 Constitucional y Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal]. Inhibición esta que planteo al amparo del Artículo 86.8 COPP. Dejo de esta manera expresada y consignada en la causa, mi formal INHIBICION cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 87 COPP.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA