Este Tribunal en esta misma fecha, habiéndose constatado en fecha 01-05-2006, el vencimiento integro del lapso impuesto por el Tribunal sentenciador en cuanto al cumplimiento de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con la competencia funcional atribuida en el Articulo 645 y le literal "H" del Articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó la CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA, debiendo la adolescente continuar con el cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 30-10-2008, y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Libertad Asistida. Funaesca, Extensión Puerto Cabello.