PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. IRAIMA V. ARANGUREN C, en su condición de Fiscal Octavo (Auxiliar) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por dicho Tribunal de Control N° 12, en fecha 12 de diciembre de 2006, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Víctor Eduardo Díaz Rojas, por la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinales 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, lo que se pretendía con el mismo, resulta inoficioso en este momento procesal, por cuanto en la audiencia celebrada en fecha 25 de julio de 2007, por el Juez del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, revocó la medida cautelar sustitutiva y acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado VICTOR EDUARDO DÍAS ROJAS, y se ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
SEGUNDO.....