/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados SILVIA MARLETH SANCHEZ VILLAMIZAR, ADIXON JESUS BARRIOS ARENA Y YEMBER WLADIMIR RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.435.430, 14.442.374 y 15.445.992, respectivamente, por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 1 ejusdem, en consecuencia se ordena el traslado a sus correspondientes domicilios a los referidos imputados. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del estado Lara y las correspondientes Boletas y notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.