DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que anteceden y habiendo observado que la requisitoria fue librada el 29-01-1996, y dado el transcurso del tiempo, este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse ACREDITADA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SEGUNDO: Y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.8 eiusdem. TERCERO: Se ordenó DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que pesara sobre el ciudadano VALDEMAR JESÚS NIEVES PIÑANGO. CUARTO: Quien queda a partir de la presente fecha en libertad plena. QUINTO: Se libraron los correspondientes oficios a los organi.....