Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.983.105, agricultor, domiciliado en el Caserío Sabana de Curumato Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: RAÚL CAMACHO, CRUZ CAMACHO Y WILMER CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Tocuyo Estado Lara. SEGUNDO: Se ratifica de la medida provisional de amparo por perturbación decretada y ejecutada por este Tribunal en fechas: 24 de mayo del 2007 y 12 de junio del 2007, respectivamente. TERCERO: Se condena en costas a la parte querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civ.....