este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE en cuanto a el estado civil de la madre como "CASADA", igualmente los datos del padre del niño siendo los mimos: JULIO CESAR VELASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.528, de estado civil "CASADO, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1409, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.