Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: IVIS OLISETH VENEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.339.112, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-09-1979, de 27 años de edad, profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Avenida Principal, casa Sin número, Barrio Francisco de Miranda de Asi, Municipio Agua.....