este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado DELVIS JOSÉ ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.064.385, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO