Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana LILIANA MONTILLA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.847.624, contra la sociedad de comercio: MANUFACTURAS SOLEGUARCA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Febrero de 1998, anotada bajo el No. 2, Tomo 12-A. Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida. No hay condena en costas por no haber vencimiento total.