Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa Pública Penal. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado DAVID RAMÓN BRICEÑO, venezolano, de 44 años de edad, albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 9.721.849, nació en Coro, en fecha 04 de Junio de 1.964, hijo de Lino Jordán y Carmen Briceño, residenciado en Parcelamiento Arenales, calle José Leonardo Chirinos, casa N° 35, por la variante Norte, al frente de Cauchera Papache, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, de una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por tanto, se declara sin lugar .....