Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARÍA MAGDALENA BARRIOS SOTO, antes identificada, para que gestione el cobro de la Cuota parte que pudiera corresponderle mi hija (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), sobres las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sobre los haberes que se encuentran depositados en las cuentas de ahorros, así como la Pensión de Sobreviviente, quedantes del De Cujus CARLOS FRANCISCO ESCOBAR PÉREZ, por ante la Empresa SIDETUR, las Entidades Bancarias Banco Venezolano de Crédito y Banco Mercantil y el .....