Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA vista la incomparecencia de la cooperativa COPECOMIND, se presume la admisión de los hechos pero revisado el derecho de conformidad con el Art. 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión en CONTRA de LA COOPERATIVA COPECOMIND, R.L. y SIN LUGAR CONTRA PEQUIVEN,