Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de Prisión Preventiva impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal. Asimismo exhórtese a los adolescentes de lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al cumplimiento de la medidas cautelares. Líbrese Boleta de Libertad y nota de Entrega Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público