Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA VIGESIMA QUIENTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, cedulado 4.112.964, residenciado en Caserío La Peñita, Río Tocuyo, al lado del polideportivo La Peñita, casa sin numero, color azul claro, Parroquia Camacaro; Carora, estado Lara, telefono 0252-8087779, actualmente se desconoce su domicilio, aun cuando su esposa refiere que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41 de.....