Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre de los niños el ciudadano SEGURA SIMON, podrá compartir dos (02) fines de semana al mes. Pudiéndose llevar a su hija de la residencia materna los días sábados de 9:00 AM y regresándola a su residencia habitual el día domingo a las 5:00 PM, durante la temporada de vacaciones escolares el podrá compartir con su hija durante quince (15) días continuos, contados a partir del primero (01) de agosto de cada año en curso hasta el quince(15) del mismo mes (ambas fechas inclusive), durante las festividades navideñas el podrá compartir con su hija ocho (08) días de forma continua, contados desde el veinte (20) de diciembre al veintiocho(28) del mismo mes(ambas fechas inclusive) durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que serán compartidas de forma alternada, también es mi deseo de que se informe para asistir y esta.....