Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por la parte actora, en virtud de la sentencia emitida el día 19 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declinó la competencia para conocer la demanda de oferta real y depósito efectuada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE, asistido por el abogado José Antonio Anzola Crespo; contra la ciudadana LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO, todos identificados supra.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada.
TERCERO: Se declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tráns.....