que el Convenimiento que corre inserta al folio veintidós (22), fue suscrito por el ciudadano EULOGIO UZCATEGUI, ya identificado (PARTE DEMANDADA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORNAREDI RIVAS VARGAS, ya identificado. De una revisión exhaustiva, dicho convenimiento fue presentado dentro del lapso para la contestación de la demanda, y en lo que respecta al convenimiento el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: "...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...". Por otra parte observa este Tribunal que el Convenimiento suscrito por la parte demandada versa sobre derechos di.....