DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458, 218 y 277 respectivamente del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de LA Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ALEXIS CHIRINOS OLIVERAS, y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de:
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