Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en el artículo 468 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos y 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en agravio del ciudadano Gilberto Rafael Alcalá y La Colectividad; y con lugar las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo informándole sobre la presente decisión Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Mildred De Simone