Quien sentencia considera que las pruebas consignadas son suficientes para determinar que el Juez actuante esta incurso en causal de inhibición, ya que en la sentencia dictada el 02 de abril de 2014 emitió opinión respecto al fondo de la presente causa, conforme lo establece la norma adjetiva laboral, por lo que se encuentra imposibilitado de seguir conociendo del juicio, a razón de la reposición decretada por al segunda instancia.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.