Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la abogada Gabriela Molina, actuando como apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA; contra la sociedad mercantil INVERSIONES COLPA, C.A., representada por los ciudadanos Helen Coromoto Gómez y Asdruval Colmenáres, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta. En consecuencia:
2.1.- Se ordena el pago de actuales Setecientos Nueve Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 709,09), por concepto del "10% [de la] Obra no ejecutada".
2.2.- Se ordena el pago de actuales Mil Quinientos Siete Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 1.50.....