UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES del actor, en la solicitud de Título Supletorio, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la Ciudadana: Marianella Quiroz Contreras, asistido por el Abogado, Edgar José Miranda Cabaña, ambos plenamente identificados en autos, y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.