Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado DEIVI JOSÉ GARCIA ROMAN, venezolano, de 22 años, fecha nacimiento 02/09/1991, profesión u oficio, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.695, hijo José García y de Hermania Román, residenciado en el Sector Mundo Nuevo Av. José Vicente Gutiérrez, Casa No. 51 cerca de la segunda entrada del cementerio Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Articul.....