En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE GAS por parte de la empresa GAS COMUNAL S.A., formulado por el ciudadano TEOFILO ANTONIO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 4.961.915. En consecuencia, se ordena a la empresa GAS COMUNAL S.A., a realizar los trámites administrativos y operativos correspondientes para el cambio de capacidad de gas domestico de 18 kgs. A 43 kgs., que recibe el denunciante en la carrera 4 entre calle 3ª N° 30-33, Urbanización Cruz Blanca; previa cancelación por parte del denunciante de los costos que para el momento de su materialización conlleve y que para la fecha de la audiencia alcanzan la suma de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y.....