Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.460.940, asistido por la abogado SARAY LAMECH APONTE AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.758, en contra de la ciudadana ROSNEY DAJANH BARRIENTOS TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.101.663.
2. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la se.....