Se decretó Sobreseimiento de la causa seguida a personas desconocidas de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión Archivo Judicial.