Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, ¿CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO¿, Se deja constancia, que la empresa demandada LICEO CAMORUCO, NO COMPARECIO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 193 ° y 144 °.