/Eeste Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EDGAR LUIS LINÁREZ LINÁREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.192.143, profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio Cementerio, sector 2, casa N° 23, cerca del taller de Jesús, Estado Lara , por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° Código Penal. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Ordinario. PUBLIQUESE Y CUMPLASE-.