Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes Embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia de la Franklin Arraiz Acosta y Julián Tomas Trujillo Díaz, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.216.876 y 4.427.749, respectivamente, representantes legales de la Empresa Concretera Victoria C.A., (CONCREVICA) demandada en este acto, por un lapso de Ocho (08) días continuos, es decir, hasta el día lunes Seis (06) de Septiembre del año en curso