Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 8.559.102, asistido por el abogado Antonio Abad Rivas, inscrito en el IPSA bajo el n° 86.294, en contra de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.