DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado EDUARDO ENRIQUE DUARTE RAMIREZ por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP.
SEGUNDO: Precalifica los delitos como Homicidio Preterintencional, con la Agravante de haber sido ocasionado en un adolescente, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Francisco Javier Márquez Uzcátegui; y Lesiones Preterintencionales de carácter Graves, con la Agravante de haber sido ocasionado en un adolescente, previsto y sancionado en los artículos 413.....