esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano OMAR JOSE JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.635.816, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 26 de Junio de 2010, por no haber cumplido con la carga procesal expresamente exigida en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, de fecha 1 de febrero de 2000, de presentar copia auténtica de la mencionada decisión.