este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección penal del Adolescente, del circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, PRIMERO: DECRETA: la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y se le Impone de la Medida Cautelar, contempladas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de Estado Venezolano.