DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 330 numeral 3, 321 y 28 numeral 4, en concordancia con los artículos 33 numeral 4 y 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, fue presentada existiendo un archivo judicial previó y no se cumplió con la previsión establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para reabrir la investigación, se decreta el sobreseimiento formal de la presente causa por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en favor del ciudadano JOSÉ NAVOR OVIEDO, venezolano, con cedula de identidad número V.-9.645.593, no obstante lo establecido en .....