DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de la defensa técnica de los acusados, ciudadanos JHORY ALBERTO GONZALEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.922.147 y ARDEIVID JESUS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.642.289y se Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de.....