En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión autónoma de amparo incoada por los Abogados Ricardo Alberto Rojas y Reina Cristina Leal Rujano, en representación de la ciudadana Liliana Danyelis Saldivia Alvarado, por presunta violación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 26 y 49 numerales 1,3 y 8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la lesión denunciada no es posible ni realizable.
Líbrese boleta a la Fiscalía XXII del Ministerio Publico del Estado Lara, a los Abogados Ricardo Alberto Rojas y Reina Cristina L.....