este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA lo siguiente: 1.- SE RATIFICAN TOTALMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por la Fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara al ciudadano OSWALDO RAMON HERRERA LUQUE, a favor de la presunta victima NORIS YELITZA ACOSTA DE HERRERA, cedula 10.765.787, establecidas estas en el articulo 87 numerales 3,4,5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ESTABLECIENDO ESTE TRIBUNAL QUE EL ORGANISMO REPRESENTADO POR LA COORDINACION POLICIAL TORRES DEL ESTADO LARA, sede Carora, DEBERA REALIZAR LO CONDUCENTE A FIN DE HACER EFECTIVA LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR DEL PRESUNTO AGRESOR, OSWALDO RAMON HERRERA LUQUE, cedulado 9.696.515; 2.- SE MODIFICAN las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara, y en consecuencia se le incorpora como nueva medida d.....