CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estima este Juzgador que el Artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al imputado y en este caso a su representante o defensor a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que lo considere pertinente y en todo caso el Juez deberá examinar el mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. En el caso que nos ocupa, señala su defensora que el imputado tiene ya sobrepaso los siete (7) meses y en aras de que todavía pende sobre él la garantía Constitucional sobre la presunción de inocencia ya que a su decir será en la fase de juicio donde ésta puede ser desvirtuada, solicitando también se fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa. Consider.....