Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Mildred Marin Peraza, Defensora Pública Auxiliar Décimo Octava Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en este acto como defensora del ciudadano JUAN CARLOS VALE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.061.654, en contra de la decisión dictada por la Jueza Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 09/07/2016 y fundamentada en fecha 13/07/2016, mediante el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a dicho ciudadano por los delitos de ROBO AGRAVADO DE DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehicul.....