En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA: PRIMERO: La EJECUCION de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Se determina que han permanecido privados de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS.
TERC.....