Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación formulada por el abogado Argenis José González Salas, actuando como apoderado judicial del ciudadano Alexis Sánchez Díaz contra la Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada: HILEN DAHER DE LUCENA.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la recusación propuesta no es temeraria, se multa al Recusante a pagar la cantidad equivalente a diez (10) unidades tributarias (10 U.T.), pago que deberá realizarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente decisión, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, con las consecuencia que prevé la norma en caso de no cancelación dentro del lapso estab.....