DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra de CARLOS ALBERTO JIMENEZ, identificados en autos, a quien se le imputa la comisión del delito de Porte Allicito de arma, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 472 en su primer aparte, 278 y 219 0rdinal 1° ambos del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.